Un régimen personalista
El
bando nacional en la Guerra Civil española era, simplemente, la coalición de
todos los reaccionarios que había en España en 1936, que fue cristalizando
durante el conflicto alrededor de su líder. No tenían, al principio, más puntos
en común que el rechazo que todos sentían frente al gobierno del Frente Popular y al avance de la
democracia en España. Muchos de los sublevados se siguieron autodenominando
“republicanos” durante los primeros meses de la guerra, pero por la sencilla
razón de que no eran monárquicos… aunque obviamente tampoco demócratas. Los
nacionales siguieron usando la bandera tricolor hasta que el decreto de la Junta de Defensa Nacional restauró la
rojigualda, el 30 de agosto de 1936.
A
partir de la designación de Franco como “Generalísimo”, el 1 de octubre de
1936, se empieza a construir un régimen personalista, que bebe de todas las
fuentes que tenía la reacción española en ese momento histórico. Franco no
tenía en mente ningún proyecto concreto de sociedad futura, pero tenía claro
que lideraba una coalición heterogénea de intereses económicos conservadores,
nostálgicos del Antiguo Régimen, en pleno auge de los fascismos europeos; y que
había llegado hasta allí debido a su experiencia militar en las guerras
africanas, es decir a su maestría en el uso de la violencia y de la fuerza.
Cabanellas (tras su elección como “Generalísimo”) dijo de él:
«Ustedes
no saben lo que han hecho porque no le conocen como yo, que lo tuve a mis
órdenes en el ejército de África, como jefe de una de las unidades de la
columna a mi mando... Si ustedes le dan España, va a creerse que es suya y no
dejará que nadie lo sustituya en la guerra o después de ella, hasta su muerte»[1].
Franco
no era ningún intelectual como, por ejemplo, su colega Oliveira Salazar, que antes de convertirse en el dictador de
Portugal había sido catedrático en la universidad de Coímbra. La visión que
tenía de la política era la propia de un militar de provincias de la España del
primer tercio del siglo XX, aunque su experiencia militar en la guerra del Rif
al frente de la legión (es decir, de la principal fuerza de choque que tenía el
ejército español), en un entorno colonial, le habían vuelto frío e implacable a
la hora de ejecutar sus planes. La lógica militar se impuso a cualquier consideración
de tipo jurídico o humanitario. El coronel Yagüe
afirmó, sin el más mínimo pudor ni remordimiento, al periodista John T. Whitaker, del New York Herald Tribune, que lo
entrevistó tras la matanza de Badajoz (3.800 fusilados en dos días, en una ciudad
de 41.000 habitantes):
“Por
supuesto que los matamos. ¿Qué esperaba usted? ¿Que iba a llevar cuatro mil
prisioneros rojos conmigo, teniendo mi columna que avanzar contra reloj? ¿O iba
a soltarlos en la retaguardia y dejar que Badajoz fuera roja otra vez?”[2]
Pero
una vez conquistado el territorio había que montar una estructura política que
fuera congruente con los intereses de la coalición de fuerzas que representaba.
Aunque, dentro de ella, Franco también tenía su propia agenda: hacerse con el poder absoluto.
A
lo largo de la guerra fueron desapareciendo, física o políticamente, uno tras
otro, todos aquellos que podían haber cuestionado su liderazgo dentro del
bloque nacional: Sanjurjo, Cabanellas, Mola, Primo de Rivera, Ramiro Ledesma,
Onésimo Redondo, Hedilla, Fal Conde… Los virreyes territoriales, como Queipo de
Llano, vendrían después.
Su
estrategia militar durante el conflicto no buscaba una victoria rápida.
Necesitaba una guerra larga, que le fuera permitiendo ir depurando paso a paso
tanto sus filas como las de los derrotados. Había
que desarmar por completo a la sociedad civil.
Los elementos fascistas del franquismo
Los
elementos fascistas del franquismo son una consecuencia de la coyuntura
política en la que el Régimen cristalizó. Franco, como dijimos más arriba,
desde el punto de vista ideológico era bastante ecléctico, aunque muy
reaccionario. En realidad pretendía construir una especie de monarquía absoluta
fuera de tiempo, apoyándose para ello en fuerzas sociales y políticas del siglo
XX. Un verdadero anacronismo. No obstante, el contexto en el que se produjo la
sublevación militar (la Europa de entreguerras) favoreció sus proyectos, y su
extraordinario oportunismo político le permitió maniobrar para navegar con el
viento a favor durante el resto de su vida.
El
crecimiento de los movimientos fascistas en la Europa de entreguerras tuvo su
reflejo en España desde el primer momento. Ya vimos en su día como el golpe de
estado de Primo de Rivera (1923) tuvo lugar tan sólo un año después de la
llegada al poder de Mussolini en Italia (1922) y, aunque obedeciera a razones
muy diferentes, se inspiró desde el punto de vista formal en él. Digamos que
los reaccionarios españoles se apuntaron a la moda fascista desde el primer
momento, aunque eso no significa que compartieran todos sus planteamientos.
El
apoyo recibido por los nacionales durante la Guerra Civil de la Alemania nazi y
de la Italia fascista reforzó el poder de la falange dentro del bloque, e hizo
que éste adoptara los modelos, las estructuras políticas y la simbología del
fascismo. Pero el núcleo duro del Franquismo es el de un régimen militar. Al
mando estaban los africanistas, es decir el ejército colonial y sus fuerzas de
choque. La Guerra Civil fue una consecuencia de esto y, a su vez, los
realimentó. En ella aplicarían contra los españoles todo lo que habían
aprendido en las guerras del Rif.
Pero
como los militares carecían de un verdadero proyecto político propio, tuvieron
que inspirarse, para ir construyendo su régimen, en los modelos fascistas y la
Falange adquiriría un gran protagonismo entre 1936 y 1945. Después sería
parcialmente reemplazada por otros agentes que provocaran un menor rechazo
entre las fuerzas vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, ganando algo de peso
los nacional-católicos, los monárquicos alfonsinos y los tecnócratas.
Las “familias” políticas del Franquismo
Es
un lugar común en la historiografía sobre el franquismo hablar de las
diferentes “familias” que lo componían. Estas “familias” fueron alimentadas
desde arriba por el dictador para facilitar su propia capacidad de maniobra
dentro del Régimen. Un militarista como Franco necesitaba apoyarse para
gobernar una sociedad del siglo XX en una gran cantidad de técnicos, que
conocían mucho mejor que él cómo funcionaba el aparato del estado. Y desde
dicho aparato algunos de ellos podrían instrumentalizar esos conocimientos para
reemplazarlo. Así que decidió emplear la técnica del “divide y vencerás” y convertirse en el árbitro supremo de una
lucha de facciones. Para ello acentuó las características diferenciadoras de
las mismas, y las echó a pelear entre sí, consiguiendo de esta manera que los
unos denunciaran las maniobras de los otros, obteniendo así un flujo de
información constante que le llegaba de todas partes. A todos les hacía creer
que él era uno de los suyos, pero que tenía que guardar ciertas apariencias externas
por el bien del país.
En
todos los gobiernos de Franco, desde el principio hasta el final del Régimen,
se mantuvo el equilibrio de fuerzas entre las diferentes “familias”. Son las
siguientes:
Los militares: Es lógico que
en un régimen militar los militares estuvieran ampliamente representados. Los
más cercanos y estables de todos fueron, hasta principios de los años 60, Agustín Muñoz Grandes y, después, Luis Carrero Blanco. Los militares
desempeñaron con frecuencia responsabilidades en áreas civiles y, además,
contaron siempre con tres ministerios específicos propios: Ejército, Marina y Aire. Todo lo relacionado con la Defensa estaba
hiperrepresentado durante el franquismo. El almirante Luis Carrero Blanco, además, fue Vicepresidente del gobierno desde 1957 hasta junio de 1973, y Presidente desde esa fecha hasta que fue
asesinado (20 de diciembre de 1973).
Los falangistas: La Falange Española Tradicionalista y de las JONS
se convirtió en el partido fascista oficial de un régimen que, formalmente,
siempre fue de partido único. El papel que desempeñó fue muy importante
mientras que Franco pudo contar con el apoyo exterior del resto de fascistas de
Europa. Pero tras la Segunda Guerra Mundial perdieron visibilidad pública, para
facilitar así la relación con los vencedores. No obstante, la falange siguió
siendo una cantera del poder político durante todo el tiempo que duró el
franquismo, le garantizó al régimen la “paz
social” a través de la Confederación
Nacional de Sindicatos (CNS), también conocida como el “Sindicato Vertical”. E hizo un importante trabajo entre las
mujeres (a través de la Sección Femenina)
y los jóvenes (Frente de Juventudes).
Hay multitud de instituciones sociales promovidas por el franquismo a través de
la falange y sus órganos dependientes, como la OJE (Organización Juvenil Española, boy scouts del Régimen), Educación y Descanso, o el Ministerio de la Vivienda. La lista de
ministros falangistas del Régimen fue bastante amplia: Raimundo Fernández-Cuesta, José Antonio Girón de Velasco, José Solís
Ruiz… ¡Adolfo Suárez! La narrativa que se ha venido construyendo desde 1975
ha ido borrando de la biografía del fundador
del Régimen del 78 su pasado falangista. Pero esa faceta específica de su
personalidad es la que le permitió precisamente estar en el sitio y en el
momento justos para poder desempeñar ese papel.
Los nacional-católicos: El papel de la Iglesia
antes, durante y después de la Guerra fue determinante en el surgimiento y la
consolidación del Régimen franquista. La relación entre el poder político y el
eclesiástico hoy sigue causando estupor incluso entre los católicos más
militantes. Tenemos multitud de fotos de Franco paseando bajo palio acompañado
de obispos y de cardenales. La denominación de “cruzada” que se empleó durante el franquismo para referirse a la Guerra
Civil nos puede ilustrar aún más al respecto. También el derecho de presentación de obispos que el Concordato español de 1953 concedió a Franco para cubrir los
obispados vacantes y el derecho de veto a cualquier nombramiento de un cargo
eclesiástico.
El
bloque nacional-católico fue, igualmente, una cantera de cuadros para el
franquismo. La Asociación Católica Nacional
de Propagandistas, fundada por Ángel
Herrera Oria en 1910, actuó como escuela de dirigentes y poder fáctico, a
través de los periódicos y emisoras de radio que controlaba. Más adelante se
abriría paso el Opus Dei, que se hizo
cargo de buena parte de los ministerios económicos a partir de los años
cincuenta. Ministros como Alberto
Ullastres, Mariano Navarro Rubio, Laureano López Rodó o Gregorio López Bravo,
fueron claves en los gobiernos de la etapa desarrollista del franquismo. Hay
cierto consenso entre los historiadores en incluir también a Carrero Blanco en
el seno de esta facción. Carrero era un militar pero, también, un católico
integrista que le abrió de par en par las puertas del gobierno al Opus Dei.
Los carlistas: los carlistas
desempeñaron un importante papel en el desarrollo de la trama golpista previa
al estallido de la Guerra Civil y, también, durante los primeros meses de la misma.
Eran los más genuinos defensores de la
vuelta al Antiguo Régimen. El carlismo, en el siglo XX, no es más que un
residuo del pasado. La extrema derecha española del siglo XIX seguía teniendo
importantes apoyos sociales en muchas áreas rurales españolas durante la
primera mitad del XX, y estaba perfectamente organizada. Durante la Segunda República
crearon la fuerza paramilitar más poderosa, con diferencia, de todo el país: los requetés, que estuvieron adiestrándose
en la Italia de Mussolini durante años. Fueron ellos los que cubrieron buena
parte de los frentes septentrionales de lucha en los primeros momentos de la Guerra
Civil, hasta que los africanistas se abrieron paso hacia la Submeseta Norte a
través de Extremadura. Al frente de las fuerzas carlistas estaba Manuel Fal Conde.
Cuando
Franco se hizo con el poder supremo del estado, los carlistas perdieron peso. Fal
Conde fue depurado y desde arriba se ordenó la fusión entre falangistas y
carlistas, de ahí la incorporación del término “Tradicionalista” a la Falange a partir del Decreto de Unificación de 1937.
La
pretensión de los carlistas de convertir España en una monarquía bajo la égida
de su candidato Francisco Javier de Borbón-Parma
nunca fue tomada en serio por el franquismo. Pero mientras pudieron les dejaron
la puerta abierta para facilitar la integración de esta facción dentro del
Régimen.
Los alfonsinos: los monárquicos
alfonsinos pretendían restaurar la monarquía de Alfonso XIII y, más adelante,
de su sucesor Juan, padre del futuro Juan Carlos I. La Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, de 1947, definía a España
como un reino y establecía que Franco debería proponer a su propio sucesor, que
debía ser el futuro Rey de España.
Los
monárquicos alfonsinos, muy influyentes socialmente y con varios periódicos (como
el ABC), fueron instrumentalizados de esta manera por el Régimen para blanquear
sus orígenes fascistas, presentándose como la continuación institucional de la
monarquía de Alfonso XIII, de la que cogieron toda su simbología (bandera,
himno…). Esa política formó parte de su propia estrategia de salida de la Dictadura,
que veremos en un artículo futuro.
Los tecnócratas: Aunque muchos
de los más destacados tecnócratas del Régimen pertenecieron al Opus Dei y, en consecuencia, también
formaron parte de esta facción, había muchos más que no tuvieron nada que ver
con el nacionalcatolicismo (como por ejemplo Manuel Fraga Iribarne o Torcuato
Fernández-Miranda).
Todo sistema político necesita gran cantidad de técnicos que no estén adscritos
a ninguna facción concreta, sino que, simplemente, sirvan al Estado en su
conjunto. Los funcionarios, profesores de universidad y técnicos diversos, que
fueron ascendiendo en el aparato del estado debido a su cualificación
profesional fueron ganando peso con el tiempo, en especial en los ministerios
menos “políticos” (Agricultura, Hacienda, Obras Públicas…) y le fueron dando
paulatinamente al Régimen una mayor consistencia y durabilidad. Sin ellos
difícilmente podría haber sobrevivido tanto tiempo.
Las leyes fundamentales
El
discurso del franquismo tardío presenta un cuerpo teórico que a sus partidarios
les parecía consistente y les permitía presentarse como personas de principios
que se habían visto obligadas a sublevarse contra una coalición de enemigos de
España (judíos, masones y comunistas). Pero, como dije más arriba, los
nacionales sólo eran la suma aritmética de todos los reaccionarios de España,
que fueron respaldados desde el primer momento, desde el exterior, por el resto
de reaccionarios del mundo.
La
construcción del marco legal conocido como Leyes
Fundamentales del Movimiento fue un proceso de selección natural de tipo
darwiniano en el que las que resultaron más adaptativas se les dio, a
posteriori, un valor fundacional, como si hubieran sido los móviles de la
sublevación. No lo fueron en absoluto. Entre 1936 y 1975 fue surgiendo una
narrativa legitimadora que es consecuencia de la consolidación política de su
Régimen. Las leyes fundamentales son siete:
1) El Fuero del Trabajo
(1938):
Para neutralizar al poderoso movimiento sindical español, encarnado por los dos
grandes sindicatos republicanos (UGT y CNT), los nacionales levantaron un
modelo alternativo, cuyas líneas maestras fueron diseñadas en esta ley, aunque
se iría concretando después con una legislación específica. Dicho modelo se
inspiró en el de la Italia fascista. Se creó un sindicato único, la Confederación Nacional de Sindicatos (CNS),
conocido como el “Sindicato Vertical”,
cuya afiliación era obligatoria para todos los trabajadores:
“2.-
Todos los factores de la economía serán encuadrados por ramas de la producción
o servicios en sindicatos verticales. Las profesiones liberales y técnicas se organizarán
de modo similar, conforme determinen las leyes.
3.-
El sindicato vertical es una Corporación de derecho público que se constituye
por la integración en un organismo unitario de todos los elementos que
consagran sus actividades al cumplimiento del proceso económico, dentro de un
determinado servicio o rama de la producción, ordenado jerárquicamente bajo la
dirección del Estado.
4.-
Las jerarquías del sindicato recaerán necesariamente en militantes de F.E.T. y
de las J.O.N.S.
5.-
El sindicato vertical es instrumento al servicio del Estado, a través del cual
realizará principalmente su política económica. Al sindicato corresponde
conocer los problemas de la producción y proponer sus soluciones
subordinándolas al interés nacional. El sindicato vertical podrá intervenir por
intermedio de órganos especializados en la reglamentación, vigilancia y
cumplimiento de las condiciones de trabajo.”[3]
Era
un sindicato “de conciliación”, esto
significaba que a él pertenecían tanto los empresarios como los trabajadores.
“2.-
La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos que la integran en
una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los de categoría humana
y todos ellos al bien común.
3.-
El jefe de la Empresa asumirá por sí la dirección de la misma, siendo
responsable de ella ante el Estado.”[4]
Los
trabajadores estaban representados por los enlaces
sindicales y los jurados de empresa
(elegidos entre los enlaces). Los jurados
de empresa eran el equivalente a nuestros actuales comités de empresa. El máximo representante de los trabajadores en
una empresa era el Secretario del Jurado
de Empresa. Pero el Presidente de este órgano de representación social era
una persona designada a dedo por el empresario. Esto significa que en todas las
reuniones del Jurado de Empresa estaban representadas las “dos partes” que componían el sindicato
de conciliación. Se trataba, obviamente, de una estructura jerárquica
dirigida por el empresario, pese a su retórica “sindicalista”.
Los
trabajadores elegían a los enlaces sindicales cada cuatro años. Para ello se
creaban, dentro de la empresa, circunscripciones uninominales que agrupaban a
unos 50 trabajadores, por término medio, cada una, siguiendo criterios
gremiales, y si el gremio tenía más de 50 trabajadores, se subdividía por
categorías. En cada circunscripción sólo podía salir elegida una persona, que
representaba a ese taller, gremio o categoría específicamente. Cada cuatro enlaces elegían, entre
ellos, a un jurado de empresa. Estos grupos de cuatro se establecían también
siguiendo los mismos criterios expuestos más arriba.
El
criterio de “divide y vencerás”, que Franco
practicó toda su vida, se llevaba hasta el último rincón de cada fábrica o
taller, con el objeto de alimentar una mentalidad corporativa en el seno de la
clase obrera (El Estado Fascista, según
Eduardo Haro Tecglen es, por
definición, el Estado Corporativo[5]).
Por encima del nivel de empresa los sindicatos se organizaban por ramas de
producción, y éstas lo hacían a niveles provinciales y estatales.
Los
colegios profesionales, en el caso de
las profesiones liberales (médicos, arquitectos, abogados…) También formaban
parte de esta estructura corporativa.
2) La Ley Constitutiva
de las Cortes (1942):
Las
Cortes Españolas del franquismo eran
un simulacro de parlamento, creado por el Régimen en 1942 en el que la mayor
parte de sus miembros, llamados “procuradores”,
eran cargos “natos”, es decir, que no
habían sido elegidos para desempeñar dicha responsabilidad, sino que ésta les
venía dada por el cargo que ya tenían en las instituciones y estaban ligadas al
mismo. Dicha ley reconocía como procuradores “natos” a:
a)
Los Ministros.
b)
Los Consejeros
Nacionales de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S.
c)
El Presidente
del Consejo de Estado, el del Tribunal Supremo de Justicia y el del Consejo
Supremo de Justicia Militar.
d)
Los
representantes de los Sindicatos Nacionales, en número no superior a la tercera
parte del total de los Procuradores.
e)
Los Alcaldes de
las cincuenta capitales de provincia, los de Ceuta y Melilla y un representante
por los demás Municipios de cada provincia designado a través de la Diputación
respectiva.
f)
Los Rectores de
las Universidades.
g)
El Presidente
del Instituto de España, los Presidentes de las Reales Academias que lo
componen y el Canciller de la Hispanidad.
h)
El Presidente
del Instituto de Ingenieros Civiles. Dos representantes de los Colegios de
Abogados. Un representante de los Colegios de Médicos. Un representante de los
Colegios de Farmacéuticos. Un representante de los Colegios de Veterinarios. Un
representante de los Colegios de Arquitectos. Serán elegidos por los Decanos y
Presidentes de los respectivos Colegios Oficiales.
i)
Aquellas
personas que por su jerarquía eclesiástica, militar, administrativa o social, o
por sus relevantes servicios a la Patria, designe el Jefe del Estado, en número
no superior a cincuenta.[6]
…
“La
solemne apertura de las Cortes no se produjo hasta el 17 de marzo de 1943
—cuando se confirmó el cambio en el signo de la guerra mundial, tras la derrota
nazi en la batalla de Stalingrado[7]— y
durante la misma el Generalísimo Franco leyó un largo discurso. Dijo que el
Régimen estaba buscando «en las instituciones tradicionales españolas el tronco
viejo en que injertar las ramas nuevas y lozanas de nuestro Movimiento» y que
con las nuevas Cortes se iniciaba «una etapa decisiva del orden nuevo» en el
que aquellas constituían «un cauce real para la colaboración en las tareas del
Estado» de «los elementos constitutivos de la comunidad nacional». También
advirtió contra los «grupos decadentes» que tratan de aprovechar la Guerra
Mundial para organizar su retorno[8].
Según Paul Preston, «el acento en el precedente histórico y los elementos
católicos de su política social indicaban que estaba dando los primeros pasos
hacia la elaboración de una política española única, autoritaria y jerárquica,
similar a la de los regímenes del Eje, pero lo bastante distinta como para
permitirle negar esa similitud en caso de necesidad»[9]”[10].
Las
cortes franquistas eran, tan solo, un elemento auxiliar en las tareas
legislativas. El gobierno podía vetar cualquier iniciativa que surgiera de
ellas si lo estimaba conveniente.
“Artículo
séptimo.-
El
Presidente, los dos Vicepresidentes y los cuatro Secretarios de las Cortes se
nombrarán por Decreto del Jefe del Estado.
…
Artículo
décimoséptimo.-
El
Jefe del Estado podrá devolver las Leyes a las Cortes para nuevo estudio.”[11]
El
principio de jerarquía permeaba toda su estructura como hemos visto. A esta
manera de organizar el Estado el franquismo le llamó “Democracia Orgánica”. Dicha expresión venía más o menos a
significar que el Régimen se reservaba el derecho de consultar, cuando lo creyera
conveniente, a los “expertos” que tenía integrados en su estructura
organizativa y que, supuestamente, representaban a la sociedad civil,
organizada a través de las tres columnas básicas de la sociedad: “Familia, Municipio y Sindicato”.
3) El Fuero de
los Españoles (1945)
“Esta
Ley Fundamental pretende ser una declaración de derechos y libertades en favor
de la población española y se muestra en su apariencia favorable al
reconocimiento de derechos fundamentales y de libertades civiles inherentes a
la persona, pero estableciendo en la práctica una serie de restricciones para
el ejercicio de derechos y libertades, derivando a "otras leyes" la
aplicación de los derechos admitidos.
Así,
el Fuero pretende mostrar a España (y al extranjero) un aspecto menos
autocrático del régimen franquista, pero finalmente el "Fuero de los
Españoles" no tuvo carácter de una constitución y resultaba entonces
válido que sus disposiciones sobre libertades y derechos sean
"complementadas" por otras normas de menor rango, que podían fijar
severos límites para el ejercicio de tales libertades.
De
este modo, por ejemplo, se reconoce el derecho de asociación únicamente
"dentro de lo establecido por ley" por lo cual se remite la
aplicación práctica este derecho a las reglas de una norma de menor nivel, se
admite la expresión de ideas pero solo "dentro de los principios que rigen
al Estado", y por último el artículo 33 del Fuero establece de modo
tajante: “El ejercicio de estos derechos no podrá atentar contra la unidad
espiritual, nacional y social de España”, con lo cual la práctica de las libertades
otorgadas solo será admisible dentro del margen que imponga el franquismo según
su propio arbitrio.”[12]
4) La Ley de
referéndum nacional (1945)
Simulacro
de Ley, de sólo tres artículos, que pretende ser fundamental, y que viene a
decir que el Jefe del Estado, es decir Franco, podrá convocar un referéndum
cuando lo estime conveniente, sin entrar en más detalles.
5) La Ley de sucesión
a la jefatura del Estado (1947)
Esta
ley:
“Establecía
la constitución de España nuevamente en reino (tras 16 años) y la sucesión de
Francisco Franco como el jefe de Estado español, al disponer que el sucesor
sería propuesto por el propio Franco a título de rey o de regente del reino,
pero que tendría que ser aprobado por las Cortes españolas.
[…] El objeto fundamental y clave de la ley era:
1.
Constituir
España en reino y en un Estado católico (Artículo 1: "España, como unidad
política, es un Estado católico, social y representativo que, de acuerdo con su
tradición, se declara constituido en Reino").
2.
Convertir en
vitalicia la jefatura del Estado en la persona de Franco (artículo 2: "La
Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada,
Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde.").
3.
Creación del
Consejo del Reino (Artículo 4).
4.
Establecer la
prerrogativa del jefe de Estado para que propusiese a las Cortes, en cualquier
momento, la persona que debía ser llamada en su día a sucederle, a título de
rey o de regente y su posible revocación. (Artículo 6: "En cualquier
momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime
deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las
condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación
de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido
aceptada por las Cortes.").
La ley definía y enumeraba por primera vez el cuerpo de las Leyes Fundamentales del Reino, que se convertían en un sucedáneo de Constitución rígida, cuya derogación exigía el acuerdo de las Cortes y la celebración del referéndum nacional instaurado dos años antes (artículo 10).”[13]
6) Ley de principios
del Movimiento (1958)
La
Ley de Principios del Movimiento
pretende reflejar el ideario del Régimen (22 años después de la sublevación
contra la República), y comienza con la famosa frase “España es una unidad de destino en lo universal”, siguiendo
después con otras parecidas como “La
unidad entre los hombres y las tierra de España es intangible” y el resto
en esa línea. Se pretende mostrar una imagen idealizada del franquismo y
construir a partir de ella un discurso legitimador en un momento político en el
que España se está incorporando a diversas instituciones internacionales (OCDE,
Banco Mundial, FMI) y necesita vender una imagen de país respetuoso con el
derecho internacional. Coincide con los planes de estabilización y con la
recepción de varios importantes préstamos procedentes de las instituciones
citadas.
Los
“principios” del Movimiento son 12, la mayoría de ellos tan ambiguos como los
citados más arriba, salvo el que hace referencia a la confesionalidad del
Estado:
“La
Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios,
según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única
verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su
legislación.”
A
partir de este momento se empieza a hablar de las leyes fundamentales, como un supuesto cuerpo teórico sobre el
que el Régimen se sustentaba y a construir una doctrina un poco más elaborada
que la que habían tenido hasta entonces. El Régimen está buscando
respetabilidad internacional y desarrolla una retórica que es congruente con
ese objetivo.
7) Ley orgánica
del Estado (1967)
“La
idea principal del texto es recoger los diferentes poderes que en el futuro
ostentará el Jefe del Estado, lo más destacable será la concentración del poder
en todos los ámbitos de la política nacional. En primer lugar, se define como
la máxima institución representativa del Estado, lejos de las Cortes o el
Gobierno como pudiera ser en una democracia. Además se atribuye el poder
político al ser el máximo dirigente del único partido político, FET de las JONS
al que se le denomina en el texto como Movimiento Nacional. Tiene además la
capacidad de redactar y ejecutar las leyes, por decreto sin pasar por las
Cortes. También ejerce la tutela sobre el poder judicial y puede influir en los
nombramientos de los jueces. Por último ejerce el mando de las Fuerzas Armadas,
el ejército será una de los principales baluartes del franquismo.
Franco
asegura con esta norma todo lo que llevaba haciendo durante todos los años del
régimen. Y por tanto la nueva figura de presidente del gobierno, no va a
menoscabar su poder.”[14]
La
Ley Orgánica del Estado viene a ser
algo así como el testamento político de Franco, en el que establece lo que hay
que hacer cuando él muera. Era a esto a lo que se refería cuando decía que “todo está atado y bien atado”. El Régimen
franquista tuvo tiempo más que suficiente como para consolidarse en el poder y
diseñar después su propia estrategia de salida.
El segundo franquismo
La
mayoría de los autores que han abordado el franquismo distinguen en él con
claridad dos periodos: el primer
(1939-1959) y el segundo franquismo
(1959-1975). El punto de inflexión entre ambos lo establecen el Plan de Estabilización, el ingreso de
España en las grandes instituciones económicas del mundo occidental (OCDE, FMI,
Banco Mundial), los préstamos que recibió de estos organismos y que le
permitieron desarrollar un ambicioso plan de crecimiento económico, la ley de
convenios colectivos, fundamental para el desarrollo del sindicalismo
clandestino desde los primeros años sesenta...
Esta
fue la época dorada del Opus Dei, una
organización religiosa ultraconservadora que se hizo cargo de buena parte de
los ministerios económicos. Es también la del “desarrollismo”, de los gobiernos tecnócratas, de los planes de desarrollo, de la emigración
masiva hacia los países europeos y de la apertura del país al turismo
internacional.
En
ese próspero contexto los dirigentes del Régimen, que intentaron
infructuosamente ser admitidos como socios en el Mercado Común Europeo (al que hoy llamamos Unión Europea), empezaron a refinar sus métodos a través de una
calculada operación de marketing que buscaba ganar respetabilidad a nivel
internacional sin tocar las bases de su poder.
Por
otro lado, el inexorable paso del tiempo obligaba al dictador a diseñar el
modelo político que debía reemplazarlo y a concretar en leyes los
comportamientos que había venido practicando desde que se sublevó contra la
República, sin marco jurídico alguno de referencia, más allá de su autocrática
voluntad.
El
que había tenido poder absoluto mientras vivió quería seguir gobernando después
de muerto y se dispuso a construir, con la inestimable ayuda de Carrero Blanco y de sus auxiliares del Opus Dei, un entramado jurídico que
marcara los límites y los tiempos al autócrata que debía reemplazarlo (Juan
Carlos I).
La
bibliografía sobre el franquismo habla de una
octava ley fundamental: La Ley para
la Reforma Política, de 1976, que fue la que desmontó ese marco jurídico
que el dictador había creado y permitió a los que pilotaron la transición
política una voladura controlada del mismo desde dentro de sus propias
instituciones sin romper la “legalidad” del Régimen; usando las palabras de Torcuato Fernández-Miranda (el
arquitecto de la misma), para ir "de
la ley a la ley". Esto pudo ser posible porque en una dictadura la
voluntad del dictador es la fuente primaria del derecho. El que heredó las
instituciones totalitarias decidió jugar a la democracia, aunque de una manera
controlada. Pero de eso hablaremos otro día.
[1] Bernat Muniesa: Dictadura y transición. La España lampedusiana. I: La dictadura
franquista. 1939-1975, pp. 41 y 42. Cita original: Guillermo Cabanellas,
Cuatro Generales. La lucha por el poder.
[3] Artículos 2 a 5
del título XIII del Fuero del Trabajo.
[4] Artículos 2 y 3
del título VIII del Fuero del Trabajo.
[5] Eduardo Haro Tecglen: Fascismo: Génesis y desarrollo. Videosistemas. Madrid. 1974.
[6] Artículo 2 de la LEY Constitutiva de las Cortes Españolas.
[7] Payne, Stanley G.: (1997). El primer franquismo. Los años de la
autarquía. Madrid: Historia 16-Temas de Hoy. P. 610.
[8] Suárez Fernández, Luis: (2011). Franco. Los años decisivos. 1931-1945.
Barcelona: Ariel. P. 242.
[9] Preston, Paul: (1998). Franco «Caudillo de España» [Franco. A
Biography]. Primera edición en Mitos Bolsillo. Barcelona: Grijalbo
Mondadori. p. 611.
[11] Artículos 7 y 17 de la LEY Constitutiva de las Cortes Españolas.
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